Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Responsable del Portal de Transparencia:Iván Clerk Torres Chávez
Nombramiento: Resolución Jefatural N.° 000187-2022/JNAC/RENIEC
Correo: itorres@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1150

Responsable de acceso a la información:Sra. Natalye Zúñiga Caparó
Nombramiento: Resolución Jefatural N° 000092-2025/JNAC/RENIEC
Correo: nzunigac@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1140


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PLANEAMIENTO / ORGANIZACION

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TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA ENTIDAD


RELACIÓN DE TRÁMITES HISTÓRICOS

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FICHA DEL TRÁMITE


Nombre del Trámite:  RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO CIVIL
 
Objetivo del Trámite:  Procedimiento para solicitar la cancelacion ú observacion, según corresponda;de una inscripción, por causal fundamentada. 
 
Documentos a Presentar:  
 1   Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Depuración de Identificación solicitando la emisión de la resolución que rectifica el dato del estado civil por declaración indebida del titular.
 2   El ciudadano deberá traer la publicación efectuada con una antigüedad no mayor de 30 días hábiles de efectuada, según el Anexo N° 11.
 3   Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
 
Pasos a seguir:  
 
Donde se realiza el trámite:  Departamento: LIMA  Provincia: LIMA  Distrito: LIMA
Dirección: Jr. Bolivia 109, Torre Centro Cìvico
Teléfono: 315-2700
Correo: consultas@reniec.gob.pe
 
Costo
UIT S./ : 
 S/. 78,40 Nuevos Soles
(En el territorio nacional y en el extranjero 2.1189% UIT.)  
 
Calificación:  Silencio Negativo - 30 días

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. 
 
Inicio del Trámite:  Oficina Registral RENIEC o Agencias RENIEC 
 
Unidad que evalúa el trámite:  Sub Gerente de Procesamiento de Identificación. 
 
Informes sobre el estado del Trámite:   
 
Instancia que resuelve el Trámite:  Sub Gerente de Procesamiento de Identificación. 
 
Instancia que resuelve recurso impugnatorio:  RECONSIDERACIÓN

Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación.

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles.

APELACIÓN

Gerencia de Registros de Identificación.

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. 
 
Base Legal:  Ley N° 26497 Ley Orgánica del RENIEC Fecha de publicación :12.07.95  
 
Observaciones:   
 



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