Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Responsable del Portal de Transparencia:Iván Clerk Torres Chávez
Nombramiento: Resolución Jefatural N.° 000187-2022/JNAC/RENIEC
Correo: itorres@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1150

Responsable de acceso a la información:Sra. Natalye Zúñiga Caparó
Nombramiento: Resolución Jefatural N° 000092-2025/JNAC/RENIEC
Correo: nzunigac@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1140


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PLANEAMIENTO / ORGANIZACION

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TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA ENTIDAD


RELACIÓN DE TRÁMITES HISTÓRICOS

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FICHA DEL TRÁMITE


Nombre del Trámite:  RECTIFICACIÓN DEL ESTADO CIVIL POR DECLARACIÓN INDEBIDA DEL TITULAR
 
Objetivo del Trámite:  Para rectificar el estado civil cuando se acredita la declaración indebida del titular de la inscripción respecto de ese dato en la vía judicial o administrativa. 
 
Documentos a Presentar:  
 1   Ficha Registral, la misma que tiene el carácter de Declaración Jurada.
 2   Recibo de Pago de Derechos Administrativos.
 3   Según corresponda debe presentarse la documentación siguiente:
 3   Copia certificada de la Resolución Judicial firme por la que se dispone la rectificación del estado civil del titular de la inscripción.
 3   Copia autenticada de la Resolución Administrativa firme por la que se dispone la rectificación del estado civil del Titular de la Inscripción, de acuerdo a lo establecido por la Norma GO/DIEC/001-2003, aprobada por Resolución Jefatural Nº 342-2003-JEF/RENIEC, sólo en los siguientes casos:
 3   Caso en el que el titular de la Partida de Inscripción tenga condición de Sacerdote o Monja.
 3   Caso en el que el titular de la Partida de Inscripción esté casado religiosamente antes de 1984, habiendo efectuado la declaración en la creencia de que el Matrimonio canónico genera efectos civiles y efectúe el pedido rectificatorio conjuntamente con el cónyuge.
 3   Caso en el que el titular de la Partida de Inscripción se hubiese declarado casado sin haber inscrito en la Oficina Consular de Perú o en la Oficina de Registro de Estado Civil en territorio nacional, su matrimonio civil celebrado ante autoridad extranjera.
 3   Caso en el que el ciudadano, por Sentencia de Tribunal extranjero ha disuelto matrimonio celebrado en el exterior y en mérito del cual se inscribió en el Registro Electoral del Perú o en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales como casado.
 3   Caso en el que la Partida de Inscripción presente enmendadura en el rubro de estado civil.
 4   (*) Se solicitará la entrega del DNI el cual será destruido en presencia del Titular, quien deberá firmar la recepción del documento anulado y en caso de extravío, firmar una Declaración Jurada.
 
Pasos a seguir:  
 1   El Ciudadano o la Ciudadana se presenta con los requisitos en una Agencia RENIEC.
 
Donde se realiza el trámite:  Departamento: LIMA  Provincia: LIMA  Distrito: LIMA
Dirección: Jr. Bolivia 109, Torre Centro Cìvico
Teléfono: 315-2700
Correo: consultas@reniec.gob.pe
 
Costo
UIT S./ : 
 S/. 22,00 Nuevos Soles (**)
(0,6111% de la UIT)  
 
Calificación:  Silencio Negativo - 30 días

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. 
 
Inicio del Trámite:  Agencias RENIEC 
 
Unidad que evalúa el trámite:  Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación 
 
Informes sobre el estado del Trámite:  Agencias RENIEC
Aló RENIEC 0800-11-040
Página Web (www.reniec.gob.pe)
Por correo electrónico: consultas@reniec.gob.pe 
 
Instancia que resuelve el Trámite:  Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación 
 
Instancia que resuelve recurso impugnatorio:  Gerencia de Procesos 
 
Base Legal:  Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC
D.S. N° 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC
Resolución Jefatural N° 114-2006-JEF/RENIEC que aprueba el TUPA de RENIEC
Resolución Jefatural Nº 342-2003-JEF/RENIEC  
 
Observaciones:  (**) Este Trámite es GRATUITO para las personas con discapacidad. 
 



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