Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Responsable del Portal de Transparencia:Iván Clerk Torres Chávez
Nombramiento: Resolución Jefatural N.° 000187-2022/JNAC/RENIEC
Correo: itorres@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1150

Responsable de acceso a la información:Sra. Natalye Zúñiga Caparó
Nombramiento: Resolución Jefatural N° 000092-2025/JNAC/RENIEC
Correo: nzunigac@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1140


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PLANEAMIENTO / ORGANIZACION

Aquí encontrará los instrumentos de gestión, planes y políticas, que regulan las actividades de la entidad.


TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA ENTIDAD


RELACIÓN DE TRÁMITES HISTÓRICOS

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FICHA DEL TRÁMITE


Nombre del Trámite:  RECTIFICACIÓN DE PRENOMBRE, APELLIDOS Y OTROS DATOS DE MENOR DE EDAD
 
Objetivo del Trámite:  Para la corrección de los errores u omisiones de información resultante del Acta de Nacimiento o Título de Naturalización o a la modificación de ésta, cuando operó rectificación en los mencionados documentos. 
 
Documentos a Presentar:  
 1   Ficha Registral, suscrita por el declarante con carácter de Declaración Jurada.
 2   Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil o Título de Naturalización, con la anotación marginal de rectificación, según sea el caso. (*) (**).
 3   Ficha Decadactilar.(Se excluye para trámites de menores de edad hasta antes de los diecisiete (17) años).
 4   Recibo de Pago de Derecho Administrativos
 5    -Complementariamente, según corresponda debe presentarse la siguiente documentación:

-Copia Simple de la Resolución Judicial que ordena la rectificación del Acta de Nacimiento, si la rectificación fue dispuesta judicialmente, o

-Copia Certificada y copia simple de la Escritura Pública Rectificatoria, si se tramitó la rectificación del Acta de Nacimiento por vía Notarial.

-Copia Certificada y copia simple del expediente administrativo y Resolución Registral, si se tramitó la rectificación del Acta de Nacimiento por vía administrativa.

* Las personas bautizadas hasta antes del 14 de noviembre de 1936 podrán rectificar su inscripción presentando copia certificada de la Partida de Bautismo autenticada por Notario Eclesiástico.

- En caso de menores de edad hasta antes de los diecisiete (17) años, el declarante debe exhibir su DNI; tratándose de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte o Cédula de Identidad.

- En el caso de adopción, se deberá cumplir con los requisitos del del Anexo Nº 5A.

- Se solicitará la entrega del DNI, el cual será inutilizado en presencia del titular, y en caso de extravío firmará una Declaración Jurada.

** No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.

- La lista de las Oficinas de Registros del Estado Civil, que pertenecen al RENIEC, figuran en la página web.
 
Pasos a seguir:  
 1   El Menor de Edad y su Declarante se presentan en una Agencia RENIEC con los requisitos
 
Donde se realiza el trámite:  Departamento: LIMA  Provincia: LIMA  Distrito: LIMA
Dirección: Jr. Bolivia 109, Torre Centro Cìvico
Teléfono: 315-2700
Correo: consultas@reniec.gob.pe
 
Costo
UIT S./ : 
 S/. 16,00 Nuevos Soles
(En caso de menores hasta antes de cumplir diecisiete (17) años 0.4324% UIT.)  
 
Calificación:  Silencio Negativo - 30 días

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. 
 
Inicio del Trámite:  Oficina Registral RENIEC o Agencia RENIEC. 
 
Unidad que evalúa el trámite:  Sub Gerente de Procesamiento de Identificación. 
 
Informes sobre el estado del Trámite:  Agencias RENIEC
Aló RENIEC 0800-11-040
Página Web (www.reniec.gob.pe)
Por correo electrónico: consultas@reniec.gob.pe 
 
Instancia que resuelve el Trámite:  Sub Gerente de Procesamiento de Identificación. 
 
Instancia que resuelve recurso impugnatorio:  RECONSIDERACIÓN

Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación.

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles.

APELACIÓN

Gerencia de Registros de Identificación.

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. 
 
Base Legal:  Ley N° 26497 Ley Orgánica del RENIEC Literal g) del Artículo 7° y Artículo 37° Fecha de publicación : 12.07.95

Decreto Supremo N° 015-98-PCM Reglamento de Inscripciones Décima Disposición Final Fecha de publicación : 25.04.98 
 
Observaciones:  (**) Este Trámite es GRATUITO para las personas con discapacidad. 
 



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