Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Responsable del Portal de Transparencia:Iván Clerk Torres Chávez
Nombramiento: Resolución Jefatural N.° 000187-2022/JNAC/RENIEC
Correo: itorres@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1150

Responsable de acceso a la información:Sra. Natalye Zúñiga Caparó
Nombramiento: Resolución Jefatural N° 000001-2024/JNAC/RENIEC
Correo: nzunigac@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1140


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PLANEAMIENTO / ORGANIZACION

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TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA ENTIDAD


RELACIÓN DE TRÁMITES HISTÓRICOS

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FICHA DEL TRÁMITE


Nombre del Trámite:  INSCRIPCIÓN DE PERSONAS CON RESOLUCIÓN JUDICIAL DE INTERDICCIÓN
 
Objetivo del Trámite:  Para personas mayores de edad, declaradas judicalmente interdictas. 
 
Documentos a Presentar:  
 1    Ficha Registral, suscrita por el curador con carácter de Declaración Jurada.
 2    Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil. (*)
 3   Oficio y parte con la resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.
 4   Exhibir el DNI del curador; en el caso de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte o Cédula de Identidad.
 5   Para acreditar la existencia de la dirección debe sustentarse conforme a lo señalado en el Anexo Nº 3.
 6   Una fotografía actual que cumpla los requisitos del Anexo N° 1.
 7    -El grado de instrucción se acredita de acuerdo con los requisitos del Anexo N° 4.

* No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Nacimiento cuando ésta se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
 
Pasos a seguir:  
 1   El Ciudadano o la Ciudadana se presenta con los requisitos en una Agencia RENIEC.
Es facultativo que además concurra con otro ciudadano u otra ciudadana que le pueda prestar asistencia para la inscripción.
 
Donde se realiza el trámite:  Departamento: LIMA  Provincia: LIMA  Distrito: LIMA
Dirección: Jr. Bolivia 109, Torre Centro Cìvico
Teléfono: 315-2700
Correo: consultas@reniec.gob.pe
 
Costo
UIT S./ : 
 Gratuito  
 
Calificación:  Silencio Negativo - 30días

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. 
 
Inicio del Trámite:  Oficina Registral RENIEC o Agencia RENIEC. 
 
Unidad que evalúa el trámite:  Sub Gerente de Procesamiento de Identificación. 
 
Informes sobre el estado del Trámite:  Agencias RENIEC
Aló RENIEC 0800-11-040
Página Web (www.reniec.gob.pe)
Por correo electrónico: consultas@reniec.gob.pe 
 
Instancia que resuelve el Trámite:  Sub Gerente de Procesamiento de Identificación. 
 
Instancia que resuelve recurso impugnatorio:  RECONSIDERACIÓN

Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación.

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles.

APELACIÓN

Gerencia de Registros de Identificación.

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. 
 
Base Legal:  Ley Nº 26497 Ley Orgánica del RENIEC Literal g) del Artículo 7º Fecha de publicación :12.07.95

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM Reglamento de Inscripciones Literal g) del Artículo 3º, Artículos 85º y 86º Fecha de publicación : 25.04.98 
 
Observaciones:   
 



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