Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Responsable del Portal de Transparencia:Iván Clerk Torres Chávez
Nombramiento: Resolución Jefatural N.° 000187-2022/JNAC/RENIEC
Correo: itorres@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1150

Responsable de acceso a la información:Sra. Natalye Zúñiga Caparó
Nombramiento: Resolución Jefatural N° 000092-2025/JNAC/RENIEC
Correo: nzunigac@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1140


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PLANEAMIENTO / ORGANIZACION

Aquí encontrará los instrumentos de gestión, planes y políticas, que regulan las actividades de la entidad.


TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA ENTIDAD


RELACIÓN DE TRÁMITES HISTÓRICOS

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FICHA DEL TRÁMITE


Nombre del Trámite:  INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL PAÍS
 
Objetivo del Trámite:  Para la Inscripción de los matrimonios celebrados por el Alcalde o persona con facultad delegada. 
 
Documentos a Presentar:  
 1   Copia Certificada del Acta de Celebración del Matrimonio.
 
Pasos a seguir:  
 1   Se presenta o ingresa la documentación municipal
En caso el Alcalde no remita el Acta de celebración del Matrimonio dentro de los 15 días siguientes luego de celebrado, los Cónyuges deberán presentar una copia certificada para su inscripción
 
Donde se realiza el trámite:  Departamento: LIMA  Provincia: LIMA  Distrito: LIMA
Dirección: Jr. Bolivia 109, Torre Centro Cìvico
Teléfono: 315-2700
Correo: consultas@reniec.gob.pe
 
Costo
UIT S./ : 
 Gratuito  
 
Calificación:  Silencio Negativo - 10 días

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. 
 
Inicio del Trámite:  Oficina Registral RENIEC 
 
Unidad que evalúa el trámite:  Oficina Registral RENIEC 
 
Informes sobre el estado del Trámite:  Oficina Registral RENIEC
Aló RENIEC 0800-11-040
Por correo electrónico: consultas@reniec.gob.pe 
 
Instancia que resuelve el Trámite:  Oficina Registral RENIEC 
 
Instancia que resuelve recurso impugnatorio:  Jefatura Regional 
 
Base Legal:  Ley N 26497, Ley Orgánica del RENIEC (parte pertinente)
D.S. N 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del RENIEC
Código Civil
Resolución Jefatural N 114-2006-JEF/RENIEC que aprueba el TUPA de RENIEC  
 
Observaciones:   
 



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