Responsable del Portal de Transparencia:Iván Clerk Torres Chávez
Nombramiento: Resolución Jefatural N.° 000187-2022/JNAC/RENIEC
Correo: itorres@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1150
Responsable de acceso a la información:Sra. Natalye Zúñiga Caparó
Nombramiento: Resolución Jefatural N° 000001-2024/JNAC/RENIEC
Correo: nzunigac@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1140
Aquí encontrará los instrumentos de gestión, planes y políticas, que regulan las actividades de la entidad.
FICHA DEL TRÁMITE | ||||||||
Nombre del Trámite: | INSCRIPCIÓN POR DECLARACIÓN JUDICIAL POR MUERTE PRESUNTA O AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA | |||||||
Objetivo del Trámite: | Dispuesta por sentencia recaída por muerte presunta o declaración de ausencia por desaparición forzada, conforme a la Ley Nº 28413 (*). | |||||||
Documentos a Presentar: |
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Pasos a seguir: |
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Donde se realiza el trámite: |
Departamento: LIMA Provincia: LIMA Distrito: LIMA Dirección: Jr. Bolivia 109, Torre Centro Cìvico Teléfono: 315-2700 Correo: consultas@reniec.gob.pe |
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Costo UIT S./ : | Gratuito | |||||||
Calificación: | Silencio Negativo - 10 días Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. | |||||||
Inicio del Trámite: | Oficina Registral RENIEC | |||||||
Unidad que evalúa el trámite: | Jefe de Oficina Registral RENIEC. | |||||||
Informes sobre el estado del Trámite: | Agencias RENIEC Aló RENIEC 0800-11-040 Página Web (www.reniec.gob.pe) Por correo electrónico: consultas@reniec.gob.pe | |||||||
Instancia que resuelve el Trámite: | Jefe de Oficina Registral RENIEC. | |||||||
Instancia que resuelve recurso impugnatorio: | RECONSIDERACIÓN
Oficina Registral RENIEC. Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. APELACIÓN Jefatura Regional. Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. REVISIÓN Gerencia de Registros Civiles. Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. | |||||||
Base Legal: | Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Reglamento de Inscripciones Literal b) del Artículo 49º Fecha de publicación : 25.04.98
Decreto Legislativo 295 Código Civil. Artículo 63° Fecha de publicación : 25.07.84 Ley Nº 28413. Artículo 8º Fecha de publicación : 11.12.04 | |||||||
Observaciones: | (*) En el caso del Art. 64 del Código Civil, la declaración de muerte presunta disuelve el matrimonio del desaparecido. | |||||||