Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Responsable del Portal de Transparencia:Iván Clerk Torres Chávez
Nombramiento: Resolución Jefatural N.° 000187-2022/JNAC/RENIEC
Correo: itorres@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1150

Responsable de acceso a la información:Sra. Natalye Zúñiga Caparó
Nombramiento: Resolución Jefatural N° 000001-2024/JNAC/RENIEC
Correo: nzunigac@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1140


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PLANEAMIENTO / ORGANIZACION

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TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA ENTIDAD


RELACIÓN DE TRÁMITES HISTÓRICOS

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FICHA DEL TRÁMITE


Nombre del Trámite:  INSCRIPCIÓN POR DECLARACIÓN JUDICIAL POR MUERTE PRESUNTA O AUSENCIA POR DESAPARICIÓN FORZADA
 
Objetivo del Trámite:  Dispuesta por sentencia recaída por muerte presunta o declaración de ausencia por desaparición forzada, conforme a la Ley Nº 28413 (*). 
 
Documentos a Presentar:  
 1   Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.
 2   Recibo de Pago por Derechos Administrativos.
 3   (*) En el caso del Art. 64º del Código Civil, la declaración de muerte presunta disuelve el matrimonio del desaparecido.
 
Pasos a seguir:  
 1   Se presenta o ingresa la documentación judicial
 
Donde se realiza el trámite:  Departamento: LIMA  Provincia: LIMA  Distrito: LIMA
Dirección: Jr. Bolivia 109, Torre Centro Cìvico
Teléfono: 315-2700
Correo: consultas@reniec.gob.pe
 
Costo
UIT S./ : 
 Gratuito  
 
Calificación:  Silencio Negativo - 10 días

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. 
 
Inicio del Trámite:  Oficina Registral RENIEC  
 
Unidad que evalúa el trámite:  Jefe de Oficina Registral RENIEC.  
 
Informes sobre el estado del Trámite:  Agencias RENIEC
Aló RENIEC 0800-11-040
Página Web (www.reniec.gob.pe)
Por correo electrónico: consultas@reniec.gob.pe 
 
Instancia que resuelve el Trámite:  Jefe de Oficina Registral RENIEC.  
 
Instancia que resuelve recurso impugnatorio:  RECONSIDERACIÓN

Oficina Registral RENIEC.

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles.

APELACIÓN

Jefatura Regional.

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles.

REVISIÓN

Gerencia de Registros Civiles.

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. 
 
Base Legal:  Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Reglamento de Inscripciones Literal b) del Artículo 49º Fecha de publicación : 25.04.98

Decreto Legislativo 295 Código Civil. Artículo 63° Fecha de publicación : 25.07.84

Ley Nº 28413. Artículo 8º Fecha de publicación : 11.12.04 
 
Observaciones:  (*) En el caso del Art. 64 del Código Civil, la declaración de muerte presunta disuelve el matrimonio del desaparecido.  
 



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