Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Responsable del Portal de Transparencia:Iván Clerk Torres Chávez
Nombramiento: Resolución Jefatural N.° 000187-2022/JNAC/RENIEC
Correo: itorres@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1150

Responsable de acceso a la información:Sra. Natalye Zúñiga Caparó
Nombramiento: Resolución Jefatural N° 000092-2025/JNAC/RENIEC
Correo: nzunigac@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1140


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PLANEAMIENTO / ORGANIZACION

Aquí encontrará los instrumentos de gestión, planes y políticas, que regulan las actividades de la entidad.


TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA ENTIDAD


RELACIÓN DE TRÁMITES HISTÓRICOS

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FICHA DEL TRÁMITE


Nombre del Trámite:  INSCRIPCIÓN DE DEFUNCIÓN ORDINARIA
 
Objetivo del Trámite:  Se realiza dentro del plazo de dos días útiles posteriores al fallecimiento. 
 
Documentos a Presentar:  
 1   Certificado de Defunción debidamente firmado y sellado por profesional competente o Declaración Jurada de la autoridad política, judicial o religiosa de no haber un médico que acredite la defunción.
 2   Entrega del DNI del fallecido o Declaración Jurada de pérdida suscrita por el declarante.
 3   Exhibir el DNI del declarante; en caso de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
 
Pasos a seguir:  
 1   El o la Declarante se presenta con los requisitos en una Oficina Registral RENIEC.
 
Donde se realiza el trámite:  Departamento: LIMA  Provincia: LIMA  Distrito: LIMA
Dirección: Jr. Bolivia 109, Torre Centro Cìvico
Teléfono: 315-2700
Correo: consultas@reniec.gob.pe
 
Costo
UIT S./ : 
 Gratuito  
 
Calificación:  Automática - Inmediata

Cuando el cumplimiento de los requisitos solicitados es suficiente para dar por cumplido el trámite o servicio solicitado. 
 
Inicio del Trámite:  Oficina Registral RENIEC  
 
Unidad que evalúa el trámite:  Jefe de Oficina Registral RENIEC.  
 
Informes sobre el estado del Trámite:  Oficina Registral RENIEC
Aló RENIEC 0800-11-040
Por correo electrónico: consultas@reniec.gob.pe 
 
Instancia que resuelve el Trámite:  Jefe de Oficina Registral RENIEC.  
 
Instancia que resuelve recurso impugnatorio:   
 
Base Legal:  Ley N° 26497 Ley Orgánica del RENIEC Literal b) del Artículo 7° Fecha de publicación : 12.07.95  
 
Observaciones:   
 



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