Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Responsable del Portal de Transparencia:Maria Antonieta Canales Moscoso
Nombramiento: Resolución Jefatural N.° 000187-2022/JNAC/RENIEC
Correo: mcanales@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1150

Responsable de acceso a la información:Olinda Victoria Echeandia Heredia
Nombramiento: Resolución Jefatural N.° 000092-2025/JNAC/RENIEC
Correo: oecheandia@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1140


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PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

Aquí encontrará los instrumentos de gestión, planes y políticas, que regulan las actividades de la entidad.

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA ENTIDAD


RELACIÓN DE TRÁMITES HISTÓRICOS

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FICHA DEL TRÁMITE


Nombre del Trámite:  INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DE MATRIMONIO POR MANDATO JUDICIAL
 
Objetivo del Trámite:  Para la inscripción de matrimonios celebrados en el extranjero que no fueron inscritos en el Registro Consular respectivo ni en el Registros del Estado Civil del Perú dentro del plazo legal. 
 
Documentos a Presentar:  
 1   Solicitud suscrita con carácter de Declaración Jurada.
 2    Oficio y parte con resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.
 
Pasos a seguir:  
 1   Se presenta o ingresa la documentación judicial
 
Donde se realiza el trámite:  Departamento: LIMA  Provincia: LIMA  Distrito: LIMA
Dirección: Jr. Bolivia 109, Torre Centro Cìvico
Teléfono: 315-2700
Correo: consultas@reniec.gob.pe
 
Costo
UIT S./ : 
 Gratuito  
 
Calificación:  Silencio Negativo - 10 días

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. 
 
Inicio del Trámite:  Oficina Registral RENIEC  
 
Unidad que evalúa el trámite:  Jefe de Oficina Registral RENIEC.  
 
Informes sobre el estado del Trámite:  Oficina Registral RENIEC
Aló RENIEC 0800-11-040
Por correo electrónico: consultas@reniec.gob.pe 
 
Instancia que resuelve el Trámite:  Jefe de Oficina Registral RENIEC.  
 
Instancia que resuelve recurso impugnatorio:  RECONSIDERACIÓN

Oficina Registral RENIEC.

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles.

APELACIÓN

Jefatura Regional.

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles.

REVISIÓN

Gerencia de Registros Civiles.

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. 
 
Base Legal:  Ley N° 26497 Ley Orgánica del RENIEC Literal b) del Artículo 7º Fecha de publicación : 12.07.95  
 
Observaciones:   
 



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