Responsable del Portal de Transparencia:Iván Clerk Torres Chávez
Nombramiento: Resolución Jefatural N.° 000187-2022/JNAC/RENIEC
Correo: itorres@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1150
Responsable de acceso a la información:Sra. Natalye Zúñiga Caparó
Nombramiento: Resolución Jefatural N° 000092-2025/JNAC/RENIEC
Correo: nzunigac@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1140
Aquí encontrará los instrumentos de gestión, planes y políticas, que regulan las actividades de la entidad.
FICHA DEL TRÁMITE | ||||||||
Nombre del Trámite: | INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO POR INMINENTE PELIGRO DE MUERTE | |||||||
Objetivo del Trámite: | Para la inscripción de los matrimonios celebrados en caso de inminente peligro de muerte, siempre que ésta ocurra en un plazo no mayor al año contado desde la celebración de dicho acto, según el Artículo 268º del Código Civil. | |||||||
Documentos a Presentar: |
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Pasos a seguir: |
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Donde se realiza el trámite: |
Departamento: LIMA Provincia: LIMA Distrito: LIMA Dirección: Jr. Bolivia 109, Torre Centro Cìvico Teléfono: 315-2700 Correo: consultas@reniec.gob.pe |
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Costo UIT S./ : | GRATUITO | |||||||
Calificación: | Silencio Negativo - 10 días Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. | |||||||
Inicio del Trámite: | Oficina Registral RENIEC | |||||||
Unidad que evalúa el trámite: | Jefe de Oficina Registral RENIEC. | |||||||
Informes sobre el estado del Trámite: | Oficina Registral RENIEC Aló RENIEC 0800-11-040 Por correo electrónico: consultas@reniec.gob.pe | |||||||
Instancia que resuelve el Trámite: | Jefe de Oficina Registral RENIEC. | |||||||
Instancia que resuelve recurso impugnatorio: | RECONSIDERACIÓN
Oficina Registral RENIEC. Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. APELACIÓN Jefatura Regional. Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. REVISIÓN Gerencia de Registros Civiles. Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. | |||||||
Base Legal: | Ley N° 26497 Ley Orgánica del RENIEC Literal b) del Artículo 7º Fecha de publicación : 12.07.95
Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil Artículo 268º Fecha de publicación : 25.07.84 | |||||||
Observaciones: | ||||||||