Responsable del Portal de Transparencia:Iván Clerk Torres Chávez
Nombramiento: Resolución Jefatural N.° 000187-2022/JNAC/RENIEC
Correo: itorres@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1150
Responsable de acceso a la información:Sra. Natalye Zúñiga Caparó
Nombramiento: Resolución Jefatural N° 000092-2025/JNAC/RENIEC
Correo: nzunigac@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1140
Aquí encontrará los instrumentos de gestión, planes y políticas, que regulan las actividades de la entidad.
FICHA DEL TRÁMITE | ||||||||||||
Nombre del Trámite: | HABILITACIÓN DE INSCRIPCIÓN EFECTUADA CON DOCUMENTO DISTINTO AL EXIGIDO POR LEY O AUSENCIA DE ALGUNO DE ELLOS | |||||||||||
Objetivo del Trámite: | Se realiza cuando el ciudadano registra en el archivo manual que la inscripción la obtuvo con un documento de sustento que no era el exigido por la ley o sin la presentación de éste, siempre que se encuentre excluido en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN). | |||||||||||
Documentos a Presentar: |
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Pasos a seguir: |
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Donde se realiza el trámite: |
Departamento: LIMA Provincia: LIMA Distrito: LIMA Dirección: Jr. Bolivia 109, Torre Centro Cìvico Teléfono: 315-2700 Correo: consultas@reniec.gob.pe |
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Costo UIT S./ : | S/. 37,30 Nuevos Soles (1.0081% UIT.) | |||||||||||
Calificación: | Silencio Negativo - 30 días Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. | |||||||||||
Inicio del Trámite: | Oficina Registral RENIEC o Agencia RENIEC. | |||||||||||
Unidad que evalúa el trámite: | Sub Gerencia de Depuración de Identificación | |||||||||||
Informes sobre el estado del Trámite: | Agencias RENIEC Aló RENIEC 0800-11-040 Por correo electrónico: consultas@reniec.gob.pe | |||||||||||
Instancia que resuelve el Trámite: | Sub Gerencia de Depuración de Identificación | |||||||||||
Instancia que resuelve recurso impugnatorio: | RECONSIDERACIÓN
Sub Gerente de Depuración de Identificación Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. APELACIÓN Gerente de Registros de Identificación Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. | |||||||||||
Base Legal: | Ley N° 26497 Ley Orgánica del RENIEC Artículo 26º Fecha de publicación : 12.07.95
Decreto Ley N° 14207 Artículos 67º y 80º Fecha de publicación : 27.09.62 | |||||||||||
Observaciones: | ||||||||||||