Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Responsable del Portal de Transparencia:Iván Clerk Torres Chávez
Nombramiento: Resolución Jefatural N.° 000187-2022/JNAC/RENIEC
Correo: itorres@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1150

Responsable de acceso a la información:Sra. Natalye Zúñiga Caparó
Nombramiento: Resolución Jefatural N° 000092-2025/JNAC/RENIEC
Correo: nzunigac@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1140


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PLANEAMIENTO / ORGANIZACION

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TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA ENTIDAD


RELACIÓN DE TRÁMITES HISTÓRICOS

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FICHA DEL TRÁMITE


Nombre del Trámite:  HABILITACIÓN POR RECONOCIMIENTO DE EXISTENCIA
 
Objetivo del Trámite:  Se realiza cuando se reconoce judicialmente la existencia de la persona que fue declarada presuntamente muerta o ausente por desaparición forzada. 
 
Documentos a Presentar:  
 1   Formato de Solicitud dirigida a la Sub Gerencia de Depuración de Identificación suscrita con carácter de Declaración Jurada.
 2   Acta de Defunción con la anotación textual de reconocimiento de existencia que deja sin efecto el asiento de defunción, emitido por el Registro del Estado Civil.(*)
 3   Una fotografía actual que cumpla los requisitos del AnexoN°1.
 4   Ficha Decadactilar.
 5   Oficio y parte con la resolución judicial consentida o ejecutoriada que corresponda.
 6   Recibo de Pago de Derechos Administrativos.

* No será necesario presentar la Copia Certificada del Acta de Defunción cuando ésta se encuentra en el Sistema de Registros Civiles del RENIEC.
 
Pasos a seguir:  
 1   El Ciudadano o la Ciudadana se presenta con los requisitos en una Agencia RENIEC.
 
Donde se realiza el trámite:  Departamento: LIMA  Provincia: LIMA  Distrito: LIMA
Dirección: Jr. Bolivia 109, Torre Centro Cìvico
Teléfono: 315-2700
Correo: consultas@reniec.gob.pe
 
Costo
UIT S./ : 
 S/. 37,30 Nuevos Soles
(1.0081% UIT.)  
 
Calificación:  Silencio Negativo - 30 DÍAS

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. 
 
Inicio del Trámite:  Oficina Registral RENIEC o Agencia RENIEC 
 
Unidad que evalúa el trámite:  Sub Gerente de Depuración de Identificación 
 
Informes sobre el estado del Trámite:  Agencias RENIEC
Aló RENIEC 0800-11-040
Por correo electrónico: consultas@reniec.gob.pe 
 
Instancia que resuelve el Trámite:  Sub Gerente de Depuración de Identificación 
 
Instancia que resuelve recurso impugnatorio:  RECONSIDERACIÓN

Sub Gerencia de Depuración de Identificación

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles.

APELACIÓN

Gerencia de Registros de Identificación

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. 
 
Base Legal:  Ley N° 26497 Ley Orgánica del RENIEC Art. 26º Fecha de publicación : 12.07.95 
 
Observaciones:   
 



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