Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Responsable del Portal de Transparencia:Iván Clerk Torres Chávez
Nombramiento: Resolución Jefatural N.° 000187-2022/JNAC/RENIEC
Correo: itorres@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1150

Responsable de acceso a la información:Sra. Natalye Zúñiga Caparó
Nombramiento: Resolución Jefatural N° 000001-2024/JNAC/RENIEC
Correo: nzunigac@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1140


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PLANEAMIENTO / ORGANIZACION

Aquí encontrará los instrumentos de gestión, planes y políticas, que regulan las actividades de la entidad.


TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA ENTIDAD


RELACIÓN DE TRÁMITES HISTÓRICOS

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FICHA DEL TRÁMITE


Nombre del Trámite:  INSCRIPCIÓN DE RECONOCIMIENTO POR PROGENITOR
 
Objetivo del Trámite:  Para atender la solicitud de reconocimiento de un hijo(a) en el Registro Civil - Ley Nº 29032. 
 
Documentos a Presentar:  
 1   Solicitud suscrita por el reconocente con carácter de Declaración Jurada.
 2   Exhibir el DNI del padre o madre que practica(n) el reconocimiento; en caso de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte.
 3   Suscripción del Formato de Acta de Reconocimiento proporcionado por el RENIEC.
 
Pasos a seguir:  
 
Donde se realiza el trámite:  Departamento: LIMA  Provincia: LIMA  Distrito: LIMA
Dirección: Jr. Bolivia 109, Torre Centro Cìvico
Teléfono: 315-2700
Correo: consultas@reniec.gob.pe
 
Costo
UIT S./ : 
 Gratuito.  
 
Calificación:  Silencio Negativo - 03 días

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. 
 
Inicio del Trámite:  Oficina Registral RENIEC.  
 
Unidad que evalúa el trámite:  Jefe de Oficina Registral RENIEC.  
 
Informes sobre el estado del Trámite:   
 
Instancia que resuelve el Trámite:  Jefe de Oficina Registral RENIEC.  
 
Instancia que resuelve recurso impugnatorio:  RECONSIDERACIÓN

Oficina Registral RENIEC.

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles.

APELACIÓN

Jefatura Regional.

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles.

REVISIÓN

Gerencia de Registros Civiles.

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. 
 
Base Legal:  Ley N° 29248
Ley del Servicio Militar
Artículo 23°
Fecha de publicación : 28.06.08.

Ley N° 26497
Ley Orgánica del RENIEC
Literal b) del Art. 7º
Fecha de publicación : 12.07.95.

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM
Reglamento de Inscripciones
Literal t) del Artículo 3º
Fecha de publicación : 25.04.98.

Ley Nº 29032
Artículos 2º y 3º
Fecha de publicación : 05.06.07.

Decreto Legislativo Nº 295
Código Civil
Artículos 387º y 388º
Fecha de publicación : 25.07.84. 
 
Observaciones:   
 



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