Responsable del Portal de Transparencia:Iván Clerk Torres Chávez
Nombramiento: Resolución Jefatural N.° 000187-2022/JNAC/RENIEC
Correo: itorres@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1150
Responsable de acceso a la información:Sra. Natalye Zúñiga Caparó
Nombramiento: Resolución Jefatural N° 000092-2025/JNAC/RENIEC
Correo: nzunigac@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1140
Aquí encontrará los instrumentos de gestión, planes y políticas, que regulan las actividades de la entidad.
FICHA DEL TRÁMITE | ||||||||||
Nombre del Trámite: | ADMINISTRATIVAMENTE | |||||||||
Objetivo del Trámite: | Rectificación del estado civil del titular de la inscripción, sólo en los siguientes casos:
a. Caso en el que el titular de la Partida de Inscripción tenga condición de sacerdote o monja. b. Caso en el que el titular de la Partida de Inscripción esté casado religiosamente antes de 1984, habiendo efectuado la declaración en la creencia de que el matrimonio canónico genera efectos civiles y efectúe el pedido rectificatorio conjuntamente con el cónyuge. c. Caso en el que el titular de la Partida de Inscripción se hubiese declarado casado sin haber inscrito en la Oficina Consular del Perú o en la Oficina de Registro del Estado Civil en territorio nacional, su matrimonio civil celebrado ante autoridad extranjera. d. Caso en el que el ciudadano, por sentencia de tribunal extranjero ha disuelto el matrimonio celebrado en el exterior y en mérito del cual se inscribió en el Registro Electoral del Perú o en el Registro Úni | |||||||||
Documentos a Presentar: |
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Pasos a seguir: | ||||||||||
Donde se realiza el trámite: |
Departamento: LIMA Provincia: LIMA Distrito: LIMA Dirección: Jr. Bolivia 109, Torre Centro Cìvico Teléfono: 315-2700 Correo: consultas@reniec.gob.pe |
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Costo UIT S./ : | S/. 22,00 Nuevos Soles (Emisión del DNI: En el territorio nacional y en el extranjero 0.6111% UIT.) | |||||||||
Calificación: | Silencio Negativo - 10 Días Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. | |||||||||
Inicio del Trámite: | Oficina Registral RENIEC O Agencia RENIEC. | |||||||||
Unidad que evalúa el trámite: | Sub Gerente de Depuración de Identificación. | |||||||||
Informes sobre el estado del Trámite: | ||||||||||
Instancia que resuelve el Trámite: | Sub Gerente de Depuración de Identificación. | |||||||||
Instancia que resuelve recurso impugnatorio: | RECONSIDERACIÓN
Sub Gerencia de Depuración de Identificación. Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. APELACIÓN Gerencia de Registros de Identificación. Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. | |||||||||
Base Legal: | Código Procesal Civil Artículo III del Título Preliminar Fecha de publicación : 23.04.93
Ley N° 26497 Ley Orgánica del RENIEC Literal b) del Artículo 7° y Artículos 37º y 38º Fecha de publicación : 12.07.95 | |||||||||
Observaciones: | ||||||||||