Responsable del Portal de Transparencia:Iván Clerk Torres Chávez
Nombramiento: Resolución Jefatural N.° 000187-2022/JNAC/RENIEC
Correo: itorres@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1150
Responsable de acceso a la información:Sra. Natalye Zúñiga Caparó
Nombramiento: Resolución Jefatural N° 000092-2025/JNAC/RENIEC
Correo: nzunigac@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1140
Aquí encontrará los instrumentos de gestión, planes y políticas, que regulan las actividades de la entidad.
FICHA DEL TRÁMITE | ||||||||||
Nombre del Trámite: | POR MANDATO JUDICIAL | |||||||||
Objetivo del Trámite: | Para rectificar el estado civil cuando se acredita la declaración indebida del titular de la inscripción respecto de ese dato en la vía judicial o administrativa. | |||||||||
Documentos a Presentar: |
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Pasos a seguir: | ||||||||||
Donde se realiza el trámite: |
Departamento: LIMA Provincia: LIMA Distrito: LIMA Dirección: Jr. Bolivia 109, Torre Centro Cìvico Teléfono: 315-2700 Correo: consultas@reniec.gob.pe |
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Costo UIT S./ : | S/. 22,00 Nuevos Soles (Emisión del DNI: En el territorio nacional y en el extranjero 0.6111% UIT.) | |||||||||
Calificación: | Silencio Negativo - 30 Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. | |||||||||
Inicio del Trámite: | Oficina Registral RENIEC o Agencia RENIEC | |||||||||
Unidad que evalúa el trámite: | Sub Gerente de Procesamiento de Identificación. | |||||||||
Informes sobre el estado del Trámite: | ||||||||||
Instancia que resuelve el Trámite: | Sub Gerente de Procesamiento de Identificación. | |||||||||
Instancia que resuelve recurso impugnatorio: | RECONSIDERACIÓN
Sub Gerencia de Depuración de Identificación. Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. APELACIÓN Gerencia de Registros de Identificación. Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. | |||||||||
Base Legal: | Ley N° 26497 Ley Orgánica del RENIEC Literal b) del Artículo 7° y Artículos 37º y 38º Fecha de publicación : 12.07.95 | |||||||||
Observaciones: | ||||||||||