Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Responsable del Portal de Transparencia:Maria Antonieta Canales Moscoso
Nombramiento: Resolución Jefatural N.° 000187-2022/JNAC/RENIEC
Correo: mcanales@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1150

Responsable de acceso a la información:Olinda Victoria Echeandia Heredia
Nombramiento: Resolución Jefatural N.° 000092-2025/JNAC/RENIEC
Correo: oecheandia@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1140


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PLANEAMIENTO Y ORGANIZACIÓN

Aquí encontrará los instrumentos de gestión, planes y políticas, que regulan las actividades de la entidad.

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA ENTIDAD


RELACIÓN DE TRÁMITES HISTÓRICOS

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FICHA DEL TRÁMITE


Nombre del Trámite:  DUPLICADO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
 
Objetivo del Trámite:  Procedimiento por el cual se expide un Documento Nacional de Identidad con el mismo tenor y características que el último actualizado o renovado, en el que se puede pedir en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro. Éste contiene una indicación en el sentido que es "Duplicado". 
 
Documentos a Presentar:  
 
Pasos a seguir:  
 
Donde se realiza el trámite:  Departamento: LIMA  Provincia: LIMA  Distrito: LIMA
Dirección: Jr. Bolivia 109, Torre Centro Cìvico
Teléfono: 315-2700
Correo: consultas@reniec.gob.pe
 
Costo
UIT S./ : 
 En el territorio nacional y en el extranjero: En caso de mayores de 17 años de edad 0.6216% UIT.
En caso de menores a 17 años de edad 0.4324% UIT.  
 
Calificación:  Silencio Negativo - 10

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. 
 
Inicio del Trámite:  Oficina Registral RENIEC o Agencia RENIEC. 
 
Unidad que evalúa el trámite:  Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación. 
 
Informes sobre el estado del Trámite:   
 
Instancia que resuelve el Trámite:  Sub Gerencia de Procesamiento de Identificación. 
 
Instancia que resuelve recurso impugnatorio:  Gerencia de Registros de Identificación. 
 
Base Legal:  Art. 36º de la Ley N° 26497, Orgánica del RENIEC. Fecha de publicación : 12.07.95.
Art. 96º del Reglamento de Inscripciones aprobado por el D.S. N° 015-98-PCM. Fecha de publicación : 25.04.98. 
 
Observaciones:   
 



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