Responsable del Portal de Transparencia:Iván Clerk Torres Chávez
Nombramiento: Resolución Jefatural N.° 000187-2022/JNAC/RENIEC
Correo: itorres@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1150
Responsable de acceso a la información:Sra. Natalye Zúñiga Caparó
Nombramiento: Resolución Jefatural N° 000001-2024/JNAC/RENIEC
Correo: nzunigac@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1140
Aquí encontrará los instrumentos de gestión, planes y políticas, que regulan las actividades de la entidad.
FICHA DEL TRÁMITE | ||||||||||
Nombre del Trámite: | ADMINISTRATIVAMENTE | |||||||||
Objetivo del Trámite: | Para la expedición de nueva acta del adoptado, conforme al Art. 379º del Código Civil y la anotación correspondiente. | |||||||||
Documentos a Presentar: |
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Pasos a seguir: | ||||||||||
Donde se realiza el trámite: |
Departamento: LIMA Provincia: LIMA Distrito: LIMA Dirección: Jr. Bolivia 109, Torre Centro Cìvico Teléfono: 315-2700 Correo: consultas@reniec.gob.pe |
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Costo UIT S./ : | Gratuito | |||||||||
Calificación: | Silencio Negativo - 10 días Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. | |||||||||
Inicio del Trámite: | Oficina Registral RENIEC. | |||||||||
Unidad que evalúa el trámite: | Jefe de Oficina Registral RENIEC. | |||||||||
Informes sobre el estado del Trámite: | Oficina Registral RENIEC Aló RENIEC 0800-11-040 Por correo electrónico: consultas@reniec.gob.pe | |||||||||
Instancia que resuelve el Trámite: | Jefe de Oficina Registral RENIEC. | |||||||||
Instancia que resuelve recurso impugnatorio: | RECONSIDERACIÓN
Oficina Registral RENIEC. Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. APELACIÓN Jefatura Regional. Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. REVISIÓN Gerencia de Registros Civiles. Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles. Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. | |||||||||
Base Legal: | Ley N° 26497 Ley Orgánica del RENIEC Literal b) del Artículo 7º Fecha de publicación : 12.07.95
Decreto Supremo Nº 015-98-PCM Reglamento de Inscripciones Literal u) del Artículo 3° Fecha de publicación : 25.04.98 Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil Artículo 379º Fecha de publicación : 25.07.84 Ley Nº 26981 Artículo 12º Fecha de publicación : 03.10.98 Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES Artículo 31º Fecha de publicación : 23.10.05 | |||||||||
Observaciones: | ||||||||||