Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)

Responsable del Portal de Transparencia:Iván Clerk Torres Chávez
Nombramiento: Resolución Jefatural N.° 000187-2022/JNAC/RENIEC
Correo: itorres@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1150

Responsable de acceso a la información:Sra. Natalye Zúñiga Caparó
Nombramiento: Resolución Jefatural N° 000001-2024/JNAC/RENIEC
Correo: nzunigac@reniec.gob.pe
Teléfono:3152700 - 1140


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PLANEAMIENTO / ORGANIZACION

Aquí encontrará los instrumentos de gestión, planes y políticas, que regulan las actividades de la entidad.


TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA ENTIDAD


RELACIÓN DE TRÁMITES HISTÓRICOS

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FICHA DEL TRÁMITE


Nombre del Trámite:  ADMINISTRATIVAMENTE
 
Objetivo del Trámite:  Para la expedición de nueva acta del adoptado, conforme al Art. 379º del Código Civil y la anotación correspondiente. 
 
Documentos a Presentar:  
 1   Solicitud suscrita por el Declarante con carácter de Declaración Jurada.
 2   Oficio y Resolución Administrativa expedida por autoridad competente si se trata de menores en abandono legal.
 3   Exhibir los DNIs de los adoptantes intervinientes o representantes legales, en caso de extranjeros presentar original y copia simple del Carné de Extranjería o Pasaporte o Cédula de Identidad.
 4   Documento que acredite la representatividad, en el caso de Representantes Legales.
 
Pasos a seguir:  
 
Donde se realiza el trámite:  Departamento: LIMA  Provincia: LIMA  Distrito: LIMA
Dirección: Jr. Bolivia 109, Torre Centro Cìvico
Teléfono: 315-2700
Correo: consultas@reniec.gob.pe
 
Costo
UIT S./ : 
 Gratuito  
 
Calificación:  Silencio Negativo - 10 días

Cuando transcurrido el plazo la institución no ha emitido un pronunciamiento expreso al trámite o servicio solicitado, este se da como denegado, quedando el ciudadano en posibilidad de presentar el recurso Administrativo correspondiente. 
 
Inicio del Trámite:  Oficina Registral RENIEC.  
 
Unidad que evalúa el trámite:  Jefe de Oficina Registral RENIEC.  
 
Informes sobre el estado del Trámite:  Oficina Registral RENIEC
Aló RENIEC 0800-11-040
Por correo electrónico: consultas@reniec.gob.pe 
 
Instancia que resuelve el Trámite:  Jefe de Oficina Registral RENIEC.  
 
Instancia que resuelve recurso impugnatorio:  RECONSIDERACIÓN

Oficina Registral RENIEC.

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles.

APELACIÓN

Jefatura Regional.

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles.

REVISIÓN

Gerencia de Registros Civiles.

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles.
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles. 
 
Base Legal:  Ley N° 26497 Ley Orgánica del RENIEC Literal b) del Artículo 7º Fecha de publicación : 12.07.95

Decreto Supremo Nº 015-98-PCM Reglamento de Inscripciones Literal u) del Artículo 3° Fecha de publicación : 25.04.98

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil Artículo 379º Fecha de publicación : 25.07.84

Ley Nº 26981 Artículo 12º Fecha de publicación : 03.10.98

Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES Artículo 31º Fecha de publicación : 23.10.05 
 
Observaciones:   
 



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